Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Caro Rosado Falconerys·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó por dos motivos: (i) porque los recursos de reposición, como principal, y de apelación, como subsidiario, son manifiestamente improcedentes y (ii) porque la lectura que hizo la actora de la competencia del magistrado sustanciador al momento de decidir la admisión de la demanda no correspondió a lo que la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corporación ha establecido.

Concluyó la Sala Plena que el rechazo obedeció a la falta de corrección de la demanda en los términos indicados por el auto de inadmisión y que los argumentos planteados por la actora se orientaron a cuestionar la competencia del magistrado sustanciador para rechazar la demanda y para exigir una carga argumentativa mínima relativa a la configuración de la cosa juzgada constitucional, pero no se dirigieron a subsanar las deficiencias por él advertidas.

Con base en lo anterior se DENEGÓ la súplica invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR el recurso de súplica presentado por la ciudadana Falconerys Caro Rosado en contra del Auto del 13 de marzo de 2024 mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de los artículos 131 (numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8), 174 y 175 de la Ley 270 de 1996, "Estatutaria de la administración de justicia".
  2. Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a la demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.